Artículo 569 del Código de Comercio
La persona contra quien se ha cedido un crédito litigioso puede compeler al cesionario a que le libre, abonándole el precio verdadero de la cesión con los intereses, desde el día en que se efectuó el pago y las costas. El deudor sólo podrá hacer uso de este derecho, dentro de un mes siguiente a la notificación que se le haga de la cesión.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1764.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

