Artículo 568 del Código de Comercio
Cuando se ha garantido la solvencia de un deudor, esa obligación sólo se refiere a la solvencia actual, y nunca se extiende a la futura, a no ser que se haya pactado expresamente.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1763.
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