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  3. De los contratos de comercio
  4. De la cesión de créditos no endosables

Artículo 568 del Código de Comercio

Cuando se ha garantido la solvencia de un deudor, esa obligación sólo se refiere a la solvencia actual, y nunca se extiende a la futura, a no ser que se haya pactado expresamente.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1763.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título V · De la cesión de créditos no endosables · arts. 563 a 571

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  3. 565Siempre que el deudor no haya consentido la cesión, o verificado…
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