Artículo 703 del Código de Comercio
El que habiendo firmado un documento por dinero prestado, oponga la excepción del dinero no contado, tendrá que probarla como cualquiera de las otras, ya la oponga antes o después de los dos años de la fecha del documento.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2200.
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