Artículo 713 del Código de Comercio
Siempre que en la ley o en la convención se habla de intereses de plaza o intereses corrientes, se entiende los que cobran los Bancos públicos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Siempre que en la ley o en la convención se habla de intereses de plaza o intereses corrientes, se entiende los que cobran los Bancos públicos.
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