Artículo 705 del Código de Comercio
Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar en que debe hacerse la entrega, debe verificarse luego que la reclame el mutuante, pasados diez días de la celebración del contrato, y en el domicilio del deudor (artículo 252).
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2202 inciso 2°).
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