Artículo 717 del Código de Comercio
El pacto hecho sobre pago de réditos, durante el plazo prefijado para que el deudor goce de la cosa prestada, se entiende prorrogado después de transcurrido aquél por el tiempo que se demore la devolución del capital.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2212.
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