Artículo 212 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Integración).- Los representantes de los organismos públicos deberán ser funcionarios de las más altas jerarquías. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán designados -por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).

Reglamentado por: Decreto N° 475/006 de 27/11/2006.

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