Artículo 215 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Recursos).- El Ministerio de Educación y Cultura asignará los recursos necesarios para su funcionamiento y proveerá la infraestructura para realizar las reuniones del Consejo.
Reglamentado por: Decreto N° 475/006 de 27/11/2006.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

