Artículo 216 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Atribuciones).- El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento. Dicha reglamentación podrá hacerse de manera tal, que se integren a las mismas los miembros y competencias de las Comisiones previstas por el artículo 37 de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995.

Reglamentado por: Decreto N° 475/006 de 27/11/2006.

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