Artículo 213 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Convocatorias especiales).- El Consejo podrá convocar a sesiones extraordinarias consultivas a representantes de los Ministerios y organismos públicos. Asimismo podrá convocar a representantes de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas de promoción y atención a la niñez y adolescencia.
Reglamentado por: Decreto N° 475/006 de 27/11/2006.
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