Artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Medidas complementarias).- Todas las medidas que se adopten conforme a lo establecido por este Código, se podrán complementar con el apoyo de técnicos, tendrán una finalidad educativa, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y sociales.

Las medidas serán seleccionadas por el Juez, siguiendo los criterios de proporcionalidad e idoneidad para lograr tales objetivos.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 79.

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