Artículo 185 del Código Penal
(Concurso de los particulares en la evasión)
El particular, que de cualquier manera, procurare o facilitare la evasión de un preso, o detenido por delito, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

