Artículo 188 del Código Penal
(Circunstancias atenuantes del parentesco)
Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos previstos en los artículos 185 y 186:
1. Que el reo tenga la calidad de pariente próximo del prófugo.
2. Que el reo, dentro del término de tres meses, obtenga la captura o la presentación del prófugo a la autoridad.
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