Artículo 188 del Código Penal

(Circunstancias atenuantes del parentesco)

Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos previstos en los artículos 185 y 186:

1. Que el reo tenga la calidad de pariente próximo del prófugo.

2. Que el reo, dentro del término de tres meses, obtenga la captura o la presentación del prófugo a la autoridad.

Texto según IMPO.Ver en IMPO