Artículo 187 del Código Penal
(Circunstancias agravantes)
Constituyen circunstancias agravantes especiales.
Respecto del delito previsto en el artículo 184:
1. La violencia en las personas, con armas o sin ellas.
2. La concurrencia de tres o más culpables.
Respecto de los delitos previstos en los artículos 185 y 186:
1. La violencia en las cosas.
2. La violencia en las personas, con armas o sin ellas.
3. Que el delito tenga por objeto la evasión de tres o más sujetos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

