Artículo 190 del Código Penal
(Asimilación de los condenados que se hallan trabajando fuera del establecimiento)
Las disposiciones precedentes se aplican igualmente, tratándose de la evasión de los condenados a penitenciaría, y de los delincuentes sujetos a medidas de seguridad, que se hallaren autorizados a trabajar fuera del establecimiento.
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