Artículo 20 del Código Penal
(Régimen del dolo y de la culpa en los delitos de peligro)
Cuando la ley manda o prohíbe ciertos actos en defensa de un determinado bien jurídico, el dolo o la culpa se aprecian con relación a los actos mandados o prohibidos y no con relación al bien jurídico que se pretende salvaguardar.
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