Artículo 21 del Código Penal
Si para responder por los actos ordenados o prohibidos en los delitos a que se refiere el artículo anterior basta la culpa, se castiga también el dolo, pero si se requiere el dolo, no se imputa la culpa.
El dolo y la culpa se presumen en esta clase de delitos, sin perjuicio de la prueba en contrario.
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