Artículo 25 del Código Penal

(Del que induce en error)

La eximente de responsabilidad prevista en el artículo 22, no cubre al sujeto que intencionalmente indujo en error al autor del delito.

Tampoco se extiende al que, por la generación intencional de un error sobre la persona que sufre las consecuencias del delito, determinara una infracción más grave que la que el agente se proponía cometer.

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