NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Parte general
  4. De los delitos
  5. De la culpabilidad

Artículo 23 del Código Penal

(Error de persona)

Cuando por efecto de un error de hecho el mal recayere sobre distinta persona que la que el sujeto se proponía ofender, la responsabilidad se determina por la intención y el culpable debe ser castigado, no con arreglo a la ley violada, sino con sujeción a la que intentaba violar.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 22SiguienteArtículo 24

Capítulo III · De la culpabilidad · arts. 18 a 25

  1. 18(Régimen de la culpabilidad)
  2. 19(Punibilidad de la ultraintención y de la culpa)
  3. 20(Régimen del dolo y de la culpa en los delitos de peligro)
  4. 21Si para responder por los actos ordenados o prohibidos…
  5. 22(Error de hecho)
  6. 23(Error de persona)
  7. 24(Error de derecho)
  8. 25(Del que induce en error)