Artículo 22 del Código Penal
(Error de hecho)
El error de hecho que versare sobre las circunstancias constitutivas del delito, exime de pena, salvo que tratándose de ese delito, la ley castigare la simple culpa.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Error de hecho)
El error de hecho que versare sobre las circunstancias constitutivas del delito, exime de pena, salvo que tratándose de ese delito, la ley castigare la simple culpa.
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