Artículo 144 del Código Rural
Siempre que en un contrato se hagan las estipulaciones de que habla el artículo anterior, se entenderá que hay aparecería, salvo que se pruebe que la voluntad de las partes ha sido otra.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Siempre que en un contrato se hagan las estipulaciones de que habla el artículo anterior, se entenderá que hay aparecería, salvo que se pruebe que la voluntad de las partes ha sido otra.
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