Artículo 150 del Código Rural
El aparcero encargado del cuidado de un predio, no responderá a las obligaciones del mismo, si no lo estipulare expresamente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El aparcero encargado del cuidado de un predio, no responderá a las obligaciones del mismo, si no lo estipulare expresamente.
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