Artículo 147 del Código Rural
En caso de evicción de los animales dados en aparcería, el aparcero propietario los substituirá por otros que sean igualmente aptos para la producción a que se destinaban los evictos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En caso de evicción de los animales dados en aparcería, el aparcero propietario los substituirá por otros que sean igualmente aptos para la producción a que se destinaban los evictos.
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