Artículo 153 del Código Rural
Los gastos para el cuidado y la cría de los animales o explotación de los mismos o del predio, serán por cuenta del aparcero cuidador o encargado del cultivo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los gastos para el cuidado y la cría de los animales o explotación de los mismos o del predio, serán por cuenta del aparcero cuidador o encargado del cultivo.
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