Artículo 162 del Código Rural
El ganado menor se señalará en la oreja fijándose además facultativamente la marca del propietario por medio de tatuaje en la cara interna del muslo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El ganado menor se señalará en la oreja fijándose además facultativamente la marca del propietario por medio de tatuaje en la cara interna del muslo.
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