Artículo 165 del Código Rural
Todo ganadero debe contramarcar los cueros que salgan de su establecimiento con una marca chica que no excederá de cinco centímetros y de forma igual a la principal del establecimiento.
Los cueros de ganado mayor se marcarán en la quijada izquierda del lado del pelo; los de ganado menor, en el pescuezo del lado de la carne.
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