NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Rural
  3. Sección II
  4. Marcas y señales

Artículo 165 del Código Rural

Todo ganadero debe contramarcar los cueros que salgan de su establecimiento con una marca chica que no excederá de cinco centímetros y de forma igual a la principal del establecimiento.

Los cueros de ganado mayor se marcarán en la quijada izquierda del lado del pelo; los de ganado menor, en el pescuezo del lado de la carne.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 164SiguienteArtículo 166

Capítulo I · Marcas y señales · arts. 157 a 171

  1. 157Las marcas en el ganado mayor y menor, y las señales en el ganado…
  2. 158Nadie puede marcar o señalar ganado sin tener el boleto oficial…
  3. 159Sólo es permitido el uso de las marcas y señales de los sistemas…
  4. 160Vencidos dos años de la vigencia del presente Código, no podrá haber…
  5. 161El ganado mayor se marcará a fuego o por medio de otros…
  6. 162El ganado menor se señalará en la oreja fijándose además…
  7. 163La propiedad de los animales de raza inscriptos en los registros…
  8. 164En las orejas del ganado menor, no se pondrá más que la señal salvo…
  9. 165Todo ganadero debe contramarcar los cueros que salgan…
  10. 166
  11. 167Para clasificación de sus haciendas pueden los propietarios, sin…
  12. 168Cuando la marca o señal no fuese suficientemente clara, se…
  13. 169Se prohíbe sacar cueros de ganado menor sin la cabeza, las dos…
  14. 170La Dirección de Agronomía por medio de su personal o por intermedio…
  15. 171La falsificación de boleto de marca o señal, así como…