Artículo 163 del Código Rural
La propiedad de los animales de raza inscriptos en los registros genealógicos reconocidos oficialmente en el país, se justifica con su certificado de inscripción concordando con los signos individuales que tengan los animales, según lo dispongan los reglamentos por los cuales se rijan tales registros.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

