Artículo 259 del Código Rural

La pena prevista en el artículo 258 será de dos a ocho años de penitenciaría, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes especiales o cuando el Juez entienda al considerarlas en relación con las demás características del caso, que hacen presumir la actuación concertada de dos o más personas con fines de lucro, antes, durante o después de la ejecución del delito:

1°) Si para cometer el delito se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados.

2°) Si para cometer el delito se dañaran cercos, cortando alambre, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras.

3°) Si para la comisión del delito se utilizaran guías de propiedad y tránsito o documentación equivalente falsas o expedidas por terceras personas, o se falsificaran boletas de marca y señal.

4°) Si se emplearen sevicias contra los animales.

Son circunstancias agravantes muy especiales:

1°) Ser jefe o promotor del delito.

2°) La de poseer la calidad de hacendado o productor agropecuario.

3°) La de poseer la calidad de funcionario público cuando haya actuado con violación de los deberes de su cargo.

Será aplicable al delito tipificado en el artículo 258, la circunstancia atenuante establecida por el inciso segundo del artículo 342 del Código Penal, y en tal caso las penas serán las indicadas en dicho artículo 258.

Redacción dada por: Ley N° 19.418 de 15/07/2016 artículo 2.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.826 de 14/09/2004 artículo 2, Ley N° 16.146 de 09/10/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.826 de 14/09/2004 artículo 2, Ley N° 16.146 de 09/10/1990 artículo 1, Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 259.

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