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  4. Abigeato

Artículo 261 del Código Rural

Si el abigeato se hubiera cometido en animales de silla o tiro, en cualquier parte en que el dueño de tales animales los encuentre, puede detenerlos y tomarlos, y en caso de no entenderse con quien los tiene o los usa, podrá denunciar el delito ante la autoridad judicial más próxima.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · Abigeato · arts. 258 a 264

  1. 258Comete el delito de abigeato y será castigado con tres meses…
  2. 259La pena prevista en el artículo 258 será de dos a ocho años…
  3. 260Son también aplicables a este delito los principios generales…
  4. 261Si el abigeato se hubiera cometido en animales de silla o tiro…
  5. 262Son responsables del delito de abigeato, además del autor, todos…
  6. 263El dueño u ocupante del terreno será responsable civil…
  7. 264Las personas que hayan sido condenadas por abigeato o hurto…