Artículo 264 del Código Rural

Las personas que hayan sido condenadas por abigeato o hurto de ganado, no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.

A estos efectos, el Juzgado comunicará la sentencia a la autoridad administrativa competente.

Redacción dada por: Ley N° 16.146 de 09/10/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 264.

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