Artículo 263 del Código Rural
El dueño u ocupante del terreno será responsable civil y solidariamente en los casos de delito de abigeato cometido por personas que de él dependan, siempre que conociendo el hecho del delito no lo hubiera denunciado a la autoridad competente o si se hubieran cometido por persona de notorios malos antecedentes.
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