Artículo 262 del Código Rural
Son responsables del delito de abigeato, además del autor, todos los que concurren intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores o como cómplices, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo II, Título IV, Libro I, del Código Penal.
El encubrimiento se regirá por el artículo 197 del Código Penal.
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