Artículo 17 del Código Tributario
(Contribuyente).- Es contribuyente la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Dicha calidad puede recaer:
1.o) En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado. 2.o) En las personas jurídicas y demás entes a los cuales el Derecho
Tributario u otras ramas jurídicas les atribuyan la calidad de
sujetos de derecho.
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