Artículo 17 del Código Tributario

(Contribuyente).- Es contribuyente la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Dicha calidad puede recaer:

1.o) En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el

derecho privado. 2.o) En las personas jurídicas y demás entes a los cuales el Derecho

Tributario u otras ramas jurídicas les atribuyan la calidad de

sujetos de derecho.

Texto según IMPO.Ver en IMPO