Artículo 21 del Código Tributario

(Solidaridad de los representantes).- Los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubieren actuado con dolo.

Ver: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 464 (Ley interpretativa).

Texto según IMPO.Ver en IMPO