Artículo 24 del Código Tributario

(Hecho generador).- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo y cuyo acaecimiento origina la existencia de la obligación.

Se considera ocurrido y existentes sus resultados:

1.o) En las situaciones de hecho, desde el momento en que hayan sucedido

las circunstancias materiales necesarias para que produzca los

efectos que normalmente le corresponden. 2.o) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén

constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Texto según IMPO.Ver en IMPO