Artículo 63 del Código Tributario

(Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los sujetos pasivos deberán:

A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación,

determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley,

reglamento o resolución del órgano recaudador. B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente. C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o

autoricen a exigir. D) Presentarse en el lugar y fecha que establezca la ley o el reglamento.

Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores en la forma y condiciones previstas en el artículo 21.

Texto según IMPO.Ver en IMPO