Artículo 64 del Código Tributario

(Rectificación de declaraciones).- Las declaraciones y sus anexos podrán ser modificados en caso de error de hecho o de derecho, sin perjuicio de las responsabilidades por infracción en que se hubiere incurrido. Las rectificaciones no podrán presentarse en ocasión de inspecciones, observaciones o denuncias salvo que de las mismas resultare un crédito a favor del obligado.

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