Artículo 65 del Código Tributario
(Procedencia de la determinación).- La determinación procederá en los siguientes casos:
A) Cuando la ley así lo establezca. B) Cuando las declaraciones no sean presentadas. C) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las reliquidaciones,
aclaraciones o ampliaciones requeridas. D) Cuando las declaraciones y reliquidaciones aceptadas expresa o
tácitamente ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

