Artículo 65 del Código Tributario

(Procedencia de la determinación).- La determinación procederá en los siguientes casos:

A) Cuando la ley así lo establezca. B) Cuando las declaraciones no sean presentadas. C) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las reliquidaciones,

aclaraciones o ampliaciones requeridas. D) Cuando las declaraciones y reliquidaciones aceptadas expresa o

tácitamente ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud.

Texto según IMPO.Ver en IMPO