Artículo 68 del Código Tributario

(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:

A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,

documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir

su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar

informaciones. B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad

para su conservación. C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del

caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la

medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por

los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible

para salvaguardar los intereses de la Administración. (*) D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u

ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.

Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden

judicial de allanamiento. E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia

ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o

cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. (*) F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los

créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente. G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de

los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o

cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.

Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.

Literal E), inciso 2° derogado/s por: Decreto Ley N° 15.322 de 17/09/1982 artículo 34.

Literal C) redacción dada por: Ley N° 18.083 de 27/12/2006 artículo 61.

Literal A) Ley N° 18.083 de 27/12/2006 artículo 62 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.306 de 29/11/1974 artículo 68.

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