Artículo 70 del Código Tributario

(Obligaciones de los particulares).- Los contribuyentes y responsables están obligados a colaborar en las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración; y en especial deberán:

A) Llevar los libros y registros especiales y documentar las operaciones

gravadas en la forma establecida por la ley, el reglamento o las

resoluciones de los organismos recaudadores. B) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos

necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones. C) Conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y registros

durante el término de prescripción del tributo, según lo dispuesto por

las normas pertinentes. D) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o

verificaciones en cualquier lugar, domicilios, establecimientos

industriales o comerciales, oficinas, depósitos y medios de transporte. E) Presentar o exhibir en las oficinas fiscales ante los funcionarios

autorizados las declaraciones, informes, comprobantes de legítima

procedencia de mercaderías, y toda documentación relacionada con

hechos generadores de obligaciones tributarias, y formular las

ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas. F) Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la

alteración de su responsabilidad tributaria. G) Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.

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