Artículo 240 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Encubrimiento.-

El que teniendo un tŪtulo legalmente expedido para ejercer la medicina o cualquiera de los ramos anexos del arte de curar lo utilizare para cohonestar o encubrir las actividades de un curandero o para sustraerlo de la aplicaciůn de las sanciones de esta ley, serŠ pasible de la aplicaciůn de esas mismas sanciones.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 17ļ.

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Texto según IMPO.