Artículo 241 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Exoneraciůn.-
No caen dentro de lo dispuesto en los artŪculos anteriores, las actividades de practicantes de medicina, enfermeros, que serŠn reglamentadas por la autoridad sanitaria.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 18ļ.
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Texto según IMPO.

