Artículo 246 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Procedimiento.-
La averiguaciůn de las faltas previstas en la ley se llevarŠ a cabo por intermedio de las oficinas tťcnicas del Ministerio de Salud Pķblica y la aplicaciůn de las sanciones correspondientes es de resorte de la Comisiůn de Salud Pķblica.
Contra las decisiones que dicte la autoridad, el interesado podrŠ interponer los recursos legales que correspondan.
Fuente: Constituciůn de la Repķblica artŪculo 317.
Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 28ļ.
Decreto No. 500/991 de 27 de diciembre de 1991.
Texto integrado
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Texto según IMPO.

