Artículo 247 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Intervenciůn de la justicia penal.-
Toda vez que, al realizarse el procedimiento fijado en los artŪculos precedentes, se sospechare la comisiůn de algķn hecho delictivo previsto por las leyes penales, se suspenderŠ el procedimiento y se formularŠ sin mŠs trŠmite la denuncia correspondiente a la justicia competente.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 32ļ.
Texto ajustado
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nļ 9.202 de 12/01/1934 artŪculo 32.
Texto según IMPO.

