Artículo 247 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Intervenciůn de la justicia penal.-

Toda vez que, al realizarse el procedimiento fijado en los artŪculos precedentes, se sospechare la comisiůn de algķn hecho delictivo previsto por las leyes penales, se suspenderŠ el procedimiento y se formularŠ sin mŠs trŠmite la denuncia correspondiente a la justicia competente.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 32ļ.

Texto ajustado

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nļ 9.202 de 12/01/1934 artŪculo 32.

Texto según IMPO.