Artículo 244 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Tribunal disciplinario.-

Corresponde tambiťn a esta Comisiůn, constituida en Tribunal disciplinario, juzgar y reprimir las faltas cometidas por los mťdicos y los ejercen profesiones anexas en el ejercicio de su profesiůn, cuando ťstos se aparten del cumplimiento de las normas generales que determinen las ordenanzas y reglamentos.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 26ļ.

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Texto según IMPO.