Artículo 32 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Principio general.-

El Estado establecerá una cobertura de atención médica para todos los habitantes de la República como esencial componente de la seguridad social, a través de organismos públicos y privados.

El Ministerio de Salud Pública deberá asegurar la normalidad de las prestaciones asistenciales.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 1ş.

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Texto según IMPO.