Artículo 32 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Principio general.-
El Estado establecerá una cobertura de atención médica para todos los habitantes de la República como esencial componente de la seguridad social, a través de organismos públicos y privados.
El Ministerio de Salud Pública deberá asegurar la normalidad de las prestaciones asistenciales.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 1ş.
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Texto según IMPO.

