Artículo 105 del Código Civil
No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, sin el asenso o licencia de la persona o personas, cuyo consentimiento sea necesario, según las reglas que van a expresarse o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona o que ha obtenido el de la justicia en subsidio.
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