Artículo 106 del Código Civil
Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo.
En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio.
Redacción dada por: Ley N° 16.719 de 11/10/1995 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 106.
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