Artículo 106 del Código Civil

Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo.

En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio.

Redacción dada por: Ley N° 16.719 de 11/10/1995 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 106.

Texto según IMPO.Ver en IMPO