Artículo 113 del Código Civil
No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda, divorciado o divorciada, que tratare de volver a casarse, sin que presente en el expediente matrimonial, declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen bienes o de que, si los tuvieren, han hecho de ellos inventario ante Juez competente.
Igual declaración deberá formular el padre o madre naturales respecto de sus hijos reconocidos o dados por reconocidos.
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