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  3. De las personas
  4. Del matrimonio
  5. De los requisitos civiles previos al matrimonio en general

Artículo 108 del Código Civil

Se entenderá faltar el padre, madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino por estar demente o fatuo o por hallarse ausente del territorio de la República y no esperarse su pronto regreso o por ignorarse el lugar de su residencia.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De los requisitos civiles previos al matrimonio en general · arts. 105 a 115

  1. 105No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, sin el asenso…
  2. 106Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad…
  3. 107A falta de dichos padres o ascendientes, será necesario al que no…
  4. 108Se entenderá faltar el padre, madre u otro ascendiente, no sólo…
  5. 109Los hijos naturales reconocidos que no hayan cumplido la edad…
  6. 110Cuando el consentimiento para el matrimonio se niegue por la persona…
  7. 111No se procederá a la celebración del matrimonio entre el tutor…
  8. 112Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda…
  9. 113No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda…
  10. 114DEROGADO por la Ley No. 10.783.
  11. 115El funcionario público que bajo cualquier forma infringiera…